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💼 Logística y trastos · Del embarazo a los primeros 3 meses del bebé

🗓️ Los grandes hitos de la paternidad: desde el embarazo hasta el bebé

Orientación para Colombia: distingue atención sanitaria, permisos, inscripción y filiación. Cada gestión tiene requisitos propios; no uses comparaciones internacionales como derechos personales garantizados.

Paso a paso

  1. 1. Inscripción y documentos

    Inscribe el nacimiento ante la autoridad registral competente dentro del mes siguiente al nacimiento, según la Registraduría. Lleva al bebé, identificación del declarante y el documento antecedente, normalmente certificado de nacido vivo. Si falta documentación o pasó el plazo, solicita la vía alternativa o extemporánea oficial; no abandones la inscripción. Registro civil y afiliación a EPS son gestiones distintas.

  2. 2. Permisos aplicables

    La Ley 2114 establece dos semanas remuneradas de paternidad y contempla un mecanismo condicionado de ampliación. No publiques una ampliación automática sin verificar la regla y el acto aplicable al momento de la solicitud. Confirma con empleador y EPS los requisitos de cotización, reconocimiento y radicación del registro civil; la ley prevé su presentación dentro de los 30 días siguientes al nacimiento.

  3. 3. Atención y cobertura

    Confirma con EPS e IPS la red de atención materno-perinatal, controles y afiliación del recién nacido; si hay barreras, solicita apoyo de trabajo social y de la secretaría de salud. No retrases la búsqueda de urgencias por esperar una autorización administrativa.

  4. 4. Reproducción asistida

    Solicita evaluación de infertilidad a tu red de salud. La jurisprudencia, incluida T-355/24, trata financiación excepcional y parcial de FIV sujeta a requisitos; no es una promesa de cobertura universal por EPS. Pide respuesta escrita sobre indicación, ruta de solicitud y participación económica, y orientación jurídica si se niega.

  5. 5. Filiación y familias diversas

    T-275/22 examina una licencia en un caso de gestación subrogada y advierte la falta de regulación integral; no crea un mercado comercial autorizado ni garantiza filiación o pasaporte. C-415/22 protege la distribución de licencias de parejas adoptantes del mismo sexo, no cualquier supuesto de subrogación. Solicita revisión jurídica independiente de normativa y jurisprudencia posteriores, registro, consentimiento, nacionalidad y protección de la gestante antes de cualquier acuerdo.

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