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🌍 Cultura e inspiración · Para todos los papás

🧬 Reproducción asistida y gestación subrogada: qué comprobar

El acceso a tratamientos, la gestación subrogada y el reconocimiento de los padres son cuestiones diferentes. Confirma las reglas locales antes de iniciar un recorrido o firmar un acuerdo.

Antes de empezar

  1. 1. FIV: acceso no equivale a filiación

    La Ley 26.862 contempla acceso y cobertura de técnicas de reproducción asistida. Consultá un establecimiento habilitado y tu obra social, prepaga o servicio público sobre indicación, consentimientos, derivación y autorización. No prometas cobertura ilimitada ni confundas cobertura de FIV con autorización de gestación por sustitución.

  2. 2. Gestación por sustitución y filiación

    No describas Argentina como una vía de subrogación garantizada por ausencia de ley. En su fallo del 22/10/2024, la CSJN aplicó el artículo 562 del Código Civil y Comercial y rechazó desplazar a quien dio a luz en el caso examinado. La filiación por TRHA requiere analizar quién dio a luz y los consentimientos legales; parejas del mismo sexo no deben presumir una inscripción automática de dos padres por contrato. Consultá asesoría independiente antes del tratamiento.

  3. 3. Antes de cualquier acuerdo

    Verifica las normas vigentes en origen y destino con asesoría independiente de la clínica o agencia. Aclara derechos de la gestante, protección del bebé, registro, nacionalidad y viaje. No uses clasificaciones de países «favorables» ni promesas comerciales como asesoramiento legal.

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Consulta a tu pediatra o equipo de salud ante cualquier duda. Emergencia vital: 911; para emergencias médicas, confirma el número de tu localidad (107 en CABA y diversas localidades; no es uniforme en todo el país).